Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 165 de 20 de diciembre de 2013, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el “auto interlocutorio apelado N° 45/13”; Resolución con la que se notificó a la empresa “EVENTUS S.R.L.”, el 23 de octubre de 2014 (fs. 45 a 46 y 47)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetará al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil”
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías