SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 205 a 212 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Los peticionantes de tutela no realizaron una fundamentación respecto a los requisitos para la procedencia de la nulidad absoluta, limitándose a señalar que la causal de nulidad debe referirse al “Acto Final” (sic), figura que no existe como causal de nulidad; ii) La resolución impugnada contiene una relación clara de los hechos, precisada con fundamentos legales como también respecto a la decisión administrativa, la cual no es causal de nulidad; iii) Al inicio del proceso de saneamiento de la urbanización “Los Laureles”, el mismo no se encontraba aún dentro del radio urbano; en la Sentencia Nacional Agroambiental impugnada se menciona una certificación expedida por el Alcalde Municipal de Caracollo, mediante la cual se señalaba que se encontraban en proceso de establecer el radio urbano, por lo que se desestima dicha causal de nulidad; iv) A momento de la realización del saneamiento de referencia, no se contaba con radio urbano aprobado por resolución municipal debidamente homologada, razón por la cual no correspondía solicitar al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo informe o certificación en atención al art. 283.II del DS 29215; v) Referente a la no consideración del memorial presentado por los terceros interesados, del contenido del cuaderno procesal se tiene que se adhirieron a los fundamentos expuestos en el memorial de nulidad de título ejecutorial interpuesto por Justo Flores Casas, al resolverse dicha demanda se considera que se pronunciaron debidamente respecto a ambos; en cuanto a la acción de amparo no señalaron cuales fueron los argumentos de los terceros interesados que no se hubieran considerado en la resolución ahora impugnada, conociéndose en audiencia que la abogada Norma Flores se apersonó en el proceso de saneamiento en representación de la urbanización “Los Laureles”, correspondientes a los terceros interesados, por lo que no existió indefensión ni violación al debido proceso en su elemento motivación y congruencia; vi) No corresponde pronunciamiento respecto a la violación del derecho a la igualdad en aplicación de la ley al vulnerar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Agroambiental, puesto que dicha denuncia no puede ser tutelada por ser ajena a la acción de amparo constitucional; y, vii) En relación al derecho de propiedad, la resolución cuestionada señala que mediante Resolución Suprema (RS) 06376 de 7 de septiembre de 2011, el Título Ejecutorial 082834, del que provenía el derecho propietario de los accionantes, fue anulado y dejado sin efecto legal ni valor jurídico, por lo que no es evidente la vulneración a dicho derecho.