SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
Al respecto, la SC 1047/2012 de 5 de septiembre, expresó lo siguiente: “…la jurisprudencia constitucional, precisando la igualdad jurídica, refirió en las SSCC 0546/2010-R de 12 de julio, 1104/2010-R de 27 de agosto: '…este derecho, significa que ante la ley nadie tiene preferencias de ningún tipo ya sean éstas por su ubicación social, raza, sexo, educación etc. El contenido esencial de la igualdad, no se encuentra en la prohibición de establecer tratamientos normativos diversificados, sino en la exclusión de normas diferenciadas injustificadas; esto es, arbitrarias o discriminatorias. Para comprender el alcance de la igualdad jurídica, se debe afirmar que ésta no radica en la «no diferenciación» sino en la «no discriminación», desplazándose el problema de un trato desigual, a la determinación de cuando una diferenciación es o no discriminatoria; es decir, que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento, lo opuesto implicaría discriminación en el plano jurídico’" (el resaltado fue añadido).
Bajo tales entendimientos, el derecho a la igualdad será vulnerado cuando una ley sea aplicada de forma diferente a una o a varias personas con relación al resto de ellas, por cuanto el reconocer consecuencias jurídicas diferentes a personas cuya conducta o estado se subsume a un mismo supuesto normativo, pone de manifiesto la existencia de distinciones protectivas, elemento suficiente para saber que el derecho se aplicó de modo diferente en dos situaciones en las que se ha debido aplicarlo de la misma forma y que por ende ocasionó menoscabo en el núcleo esencial de este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso, la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legislación ordinaria
- III.4. El derecho a la igualdad vinculado al debido proceso
- todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.5. Desconocimiento del precedente jurisprudencial
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo