Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.5. Desconocimiento del precedente jurisprudencial
Sobre este aspecto, la SCP 1401/2015-S2 de 23 de diciembre, estableció lo siguiente: “La Corte Constitucional de Colombia, entendió al precedente judicial como ‘…aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver que por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico constitucional, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso, la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legislación ordinaria
- III.4. El derecho a la igualdad vinculado al debido proceso
- todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.5. Desconocimiento del precedente jurisprudencial
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo