SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Título Ejecutorial 082834 de 28 de octubre de 1960, Donato Aroja Canaviri adquirió a título de donación terrenos ubicados dentro de los límites de la nueva demarcación urbanística del pueblo de Caracollo del departamento de Oruro, con ese derecho transfirió en calidad de donación a favor de la Asociación de Clases de la Guardia de Seguridad Pública de Oruro “ASCLASGUARNAL” la superficie de 39 ha, destinadas a la construcción de viviendas de sus afiliados; a su vez, dicha Asociación trasfirió a favor de Justo Flores Casas 24 ha; las restantes 15 ha, fueron fraccionadas en doscientos lotes destinados a la construcción de viviendas, dando nacimiento a la urbanización “Los Laureles”, misma que se encontraría legalmente reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, con características netamente urbanas, por lo que en el proceso de saneamiento del ex fundo Caracollo se cometieron irregularidades insalvables que viciaron de nulidad todo el proceso y por consiguiente el Título Ejecutorial emitido a favor de la Comunidad Collpaña.
En tales circunstancias y en resguardo de sus derechos, presentaron demanda de nulidad de Título Ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental, instancia que pronunció la Sentencia Agroambiental S2a 031/2015 de 15 de abril de 2016 modificada mediante Auto de 26 de abril como “N° 031/2016” (sic) de 15 de abril, por la que declaró improbada la demanda y subsistente el Título Ejecutorial PCM-NAL-004854 de 4 de julio de 2013, privándoles con ello el derecho de poseer, usar, gozar y disfrutar de sus propiedades privadas.
Añaden, que en la indicada demanda de nulidad, efectuaron denuncias respecto a irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento; así, denunciaron que no se levantó la correspondiente ficha catastral que se constituye en el único medio a efectos de probar la realización del relevamiento de información en campo y sin la cual no pueden ejecutarse las demás; que en ninguna de las resoluciones finales de saneamiento se definió la situación jurídica de la urbanización “Los Laureles” como tampoco de la parcela de Justo Flores Casas; que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) carecía de competencia para realizar el saneamiento de dicha urbanización y del predio de Justo Flores Casas, puesto que los mismos se encontraban ubicados dentro del área urbana del municipio de Caracollo, viciando sus actos de nulidad al actuar sin competencia; que para la determinación de la competencia del INRA, en caso de duda, respecto a que si el predio sometido se encuentra dentro o fuera del radio urbano, se debió tomar en cuenta el uso del suelo, en apego estricto de la jurisprudencia constitucional y la Resolución Administrativa (RA) RES-ADM 0096/05 de 3 de marzo, que establece los parámetros para determinar la competencia o incompetencia del INRA, la cual no fue observada.
Agregan que todos estos actos denunciados, no fueron tomados en cuenta a momento de la emisión de la indicada Sentencia Agroambiental ahora impugnada, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, concernientes al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, derecho a la tutela judicial y efectiva, y a la propiedad privada; invocando como causales de nulidad absoluta la violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, error esencial que destruyó la voluntad del administrador, incompetencia del INRA en razón de materia y de jerarquía normativa.
Finalizan manifestando que respecto a que las autoridades demandadas no se pronunciaron en lo concerniente a uno de los argumentos de los terceros interesados, como es la indefensión en el proceso de saneamiento, este hecho vulneraría el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; en tal sentido, solicitan la aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2210/2013 de 16 de diciembre, por tratarse de casos análogos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso, la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legislación ordinaria
- III.4. El derecho a la igualdad vinculado al debido proceso
- todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- III.5. Desconocimiento del precedente jurisprudencial
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo