SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.4.  El derecho a la igualdad vinculado al debido proceso

La nueva Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, a tiempo de establecer la nueva estructura jurídica e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, plasma en el preámbulo la intencionalidad y firme convicción de construir un nuevo Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, base fundamental del contenido axiológico y normativo del texto constitucional.

En este sentido, el art. 8.II de la CPE, prevé que el Estado se sustenta      -entre otros- en el valor igualdad; sin embargo, no lo concibe únicamente como un valor orientador del comportamiento jurídico y social, sino también como un principio procesal rector de la actividad jurídica, en mérito al cual se materializa el verdadero sentido de la justicia, por cuanto la inexistencia de privilegios de alguno de los sujetos procesales que pudiera derivar en desventaja del otro, asegura el afianzamiento de este nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

Además, el texto constitucional, no solamente reconoce a la igualdad como un principio, sino también como un derecho fundamental (art. 14) inherente a los sujetos procesales y que ha sido desarrollado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que en su art. 26 establece: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas, protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.