SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

María Antonieta Huaylla Borda, Jefa Nacional y Ramiro Auza Rojas Jefe de Escalafón, ambos de la Jefatura de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, por informe escrito remitido vía fax de 30 de junio de 2016, manifestaron que: a) Respecto a la subsidiariedad que reviste la acción de amparo y según la jurisprudencia de la SCP 0004/2016, el accionante no agotó las instancias para hacer valer sus derechos si consideró que fueron lesionados, limitándose a solicitar al Jefe Administrativo y Financiero de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, realizar las gestiones para que se le otorguen los 20 días adicionales de vacación, sin requerirla ante el jerárquico superior como es el Director Nacional Administrativo y Financiero; b) Respecto a los derechos vulnerados, los arts. 48 de la CPE, 7. inc. d) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y 22 de su Reglamento, concordante con el art. 112 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), aluden el derecho a la vacación y su carácter irrenunciable, normativa que sirvió de base legal para reconocer los veinte días de vacación adicional a favor del accionante, emergente de aquello se dispuso el pago de dicha vacación que se encuentra en trámite, de acuerdo con la certificación adjunta; c) Los arts. 50 del Estatuto del Funcionario Público y 36 de su Reglamento de Desarrollo parcial refieren que las vacaciones no se pueden acumular por más de dos gestiones y no son susceptibles de compensación pecuniaria; empero, el art. 2 de la Ley de Modificación al Presupuesto General del Estado PGE-2012 -Ley 233 de 13 de abril de 2012- que modifica el art. 12 de la Ley de Presupuesto General del Estado Gestión 2012 -Ley 211 de 23 de diciembre de 2011- sobre el régimen de vacaciones, establece que procederá su compensación económica en caso de fallecimiento del servidor público, por extinción de la entidad, por destitución o renuncia y ante la existencia de un fallo judicial ejecutoriado, aspecto que mereció pronunciamiento del Tribunal Supremo a través del Auto Supremo AS 422/2013 refiriendo la salvedad de la compensación de la vacación en dinero únicamente de la última vacación, por cuanto en ningún momento se quebrantó el derecho a la vacación del accionante; d) Con relación a la vulneración de los derechos a la seguridad social, salud y aguinaldo, estos extremos no fueron fundamentados cómo se los hubiera desconocido; e) Sobre la seguridad jurídica, según la SC 1494/2011-R y los antecedentes referidos, al no haberse vulnerado un solo derecho fundamental no puede pretenderse su protección; y, f) El accionante primero afirma que no se le dio ninguna respuesta y, luego refiere que la respuesta que se le otorgó carece de fundamento, resultando el argumento contradictorio e impreciso.