SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.5.
II.5. Cursan notas FGE-JE.RR.HH.RAR073/2016 de 3 de marzo y FGE-JE.RR.HH.RAR 091/2016 de 16 de marzo, mediante las cuales el Jefe de Escalafón y la Jefa Nacional ambos de la Jefatura de Recursos Humanos, de la Fiscalía General del Estado, informan al Jefe Administrativo y Financiero de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, que corresponde tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento al Informe Jurídico FGE/DAJ 013/2016, por el que se establecía que Celso Erick Olmos Gómez, cumplió otro año de servicios y generó una vacación anual más; señalando que deberá efectuarse gestiones para su pago en aplicación del art. 12 de la Ley 233 de 13 de abril de 2012, debiendo el funcionario cumplir con los requisitos pertinentes (fs. 72-73 y 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 13
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía;
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige…’. El daño a ocasionarse debe ser de tal magnitud o características que una tutela tardía no tendría el mismo efecto en su restablecimiento. (…) lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- UN PAGO
- .
- Fragmento 20
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo