SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 3

El abogado del accionante, haciendo uso de la palabra, reiteró los términos de la acción interpuesta solicitando la concesión de la tutela impetrada; en réplica al informe presentado por los demandados, refirió que no existe subsidiariedad por haberse generado un daño inminente. Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías sostuvo que, según las papeletas de pago de los meses de febrero y marzo de 2016, se tiene como días trabajados hasta el 8 de marzo de similar año, cuando lo correcto debió ser hasta el 6 de abril del mismo año, de igual manera en la certificación de la AFP “Futuro de Bolivia” no se consideran los 20 días para el cálculo salarial; con relación al seguro social, por el Certificado CITE: GET-RRHH 082/2016 otorgado por la Jefatura de Recursos Humanos de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, se advierte el aviso de baja del asegurado, sobre la subsidiariedad manifestó que no tuvo oportunidad de revertir la decisión asumida enviando notas donde indicaba que la remuneración económica de la vacación afectaría su “antigüedad y a la de su familia”.