SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 3
El abogado del accionante, haciendo uso de la palabra, reiteró los términos de la acción interpuesta solicitando la concesión de la tutela impetrada; en réplica al informe presentado por los demandados, refirió que no existe subsidiariedad por haberse generado un daño inminente. Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías sostuvo que, según las papeletas de pago de los meses de febrero y marzo de 2016, se tiene como días trabajados hasta el 8 de marzo de similar año, cuando lo correcto debió ser hasta el 6 de abril del mismo año, de igual manera en la certificación de la AFP “Futuro de Bolivia” no se consideran los 20 días para el cálculo salarial; con relación al seguro social, por el Certificado CITE: GET-RRHH 082/2016 otorgado por la Jefatura de Recursos Humanos de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, se advierte el aviso de baja del asegurado, sobre la subsidiariedad manifestó que no tuvo oportunidad de revertir la decisión asumida enviando notas donde indicaba que la remuneración económica de la vacación afectaría su “antigüedad y a la de su familia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 13
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía;
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige…’. El daño a ocasionarse debe ser de tal magnitud o características que una tutela tardía no tendría el mismo efecto en su restablecimiento. (…) lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- UN PAGO
- .
- Fragmento 20
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo