Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.7.
II.7. Cursa papeleta de pago de haberes de marzo de 2016, a nombre de Celso Erick Olmos Gómez, por el cual se evidencia como días trabajados ocho (fs. 42) y reporte de la AFP “Futuro de Bolivia” de 30 de junio de 2016, registra un último aporte del afiliado hasta marzo del mismo año, consignándose como total ganado la suma de Bs2 772,85.- (Dos mil setecientos setenta y dos 85/100 bolivianos) (fs. 43 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 13
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía;
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige…’. El daño a ocasionarse debe ser de tal magnitud o características que una tutela tardía no tendría el mismo efecto en su restablecimiento. (…) lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- UN PAGO
- .
- Fragmento 20
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo