SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.1. Otras consideraciones

No obstante de haber concluido que corresponde denegar la tutela pretendida por el accionante; cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional, en razón a que la acción de amparo constitucional fue planteada el 17 de marzo de 2016 y la audiencia, a efectos de su consideración, se celebró recién el 1 de julio, descontando el plazo pertinente para la notificación de los demandados mediante la correspondiente provisión citatoria; transcurriendo más de tres meses de su interposición, no siendo justificativo las aclaraciones solicitadas por Tribunal de garantías, máxime si el memorial fue claro respecto a quiénes serían los demandados, señalando su domicilio y aclarando que desconocería la existencia de un tercero interesado que habría sido nombrado en su cargo, advirtiéndose de ello una dilación injustificable en su tratamiento; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas, más aún al invocarse excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela que se examina; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con celeridad, obrando diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. No constando excusa ni justificación alguna para tal retraso, aspecto que debe ser tomado en cuenta por dicha instancia en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación.