Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que los demandados al emitir la nota FGE-JE.RRHH-RAR 073/2016 de 3 de marzo, lesionaron sus derechos a la vacación, seguridad social, salud, aguinaldo y el principio de seguridad jurídica por disponer no concederle su vacación anual compensándola con un pago económico, determinación que carecería de fundamento legal, omitiendo tomar en cuenta que solicitó la concesión de sus veinte días adicionales de vacación originadas por otro año de servicios cumplidos mientras gozaba de los 33 días de vacación que le correspondían por otras gestiones, además de haber presentado su reclamo pertinente sin obtener respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 13
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía;
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige…’. El daño a ocasionarse debe ser de tal magnitud o características que una tutela tardía no tendría el mismo efecto en su restablecimiento. (…) lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- UN PAGO
- .
- Fragmento 20
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo