SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de su representante legal mediante informe cursante de fs. 126 a 129 vta., señalo que: 1) Las accionantes no fundamentan menos consideran de forma objetiva los elementos propios de la legitimación pasiva, haciendo cita al efecto la           SCP 1215/2015  de 7 de diciembre; alegan haber mantenido dependencia laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz para posteriormente ser cesadas sin causa justa a través de memorandos de agradecimiento de funciones emitidos por el entonces Director de Gestión Capital Humano actualmente Talento Humano del citado Gobierno Municipal, aspecto que no guarda relación con las funciones propias de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad edil referida; 2) Por lo expresado, en base a los antecedentes de derecho, jurisprudencia y normas administrativas, se concluye que la Alcaldesa demandada no emitió los memorandos de destitución, al no ser de su competencia; y de acuerdo a la jurisprudencia precitada y aplicable al caso, se concluye que la citada autoridad municipal carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, caso contrario sería contravenir lo dispuesto en el art. 128 de la CPE; 3) A la audiencia fijada en la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, a denuncia presentada por una de las accionantes, se hizo presente el representante legal del citado Gobierno Autónomo Municipal, en la cual expuso los motivos de su desvinculación; a lo que, de forma arbitraria el Inspector de Trabajo ante este hecho controvertido, procedió a valorar la prueba para posteriormente recomendar la emisión de la conminatoria de reincorporación laboral, situación que vulneró el derecho al debido proceso; y, 4) Las accionantes señalaron desconocer las causas o motivos de su desvinculación, pero en ningún momento probaron con documento idóneo y emitido por la autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz no tener proceso administrativo alguno en su contra.