SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 29
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 01/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 379 a 383, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER parcialmente la tutela solicitada, referente a la inmediata reincorporación de las accionantes, sea por parte de Carmen Soledad Chapetón Tancara y Félix Daniel Apaza Nina, Alcaldesa y Director de Talento Humano respectivamente ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento; y DENEGAR respecto al pago de los sueldos y otros beneficios sociales los cuales deberán ser determinados por la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 22
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3
- de continuidad estabilidad laboral;
- III.4
- Fragmento 27
- III.5
- Fragmento 29