SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

de continuidad  estabilidad laboral;

Que los arts. 48.II y 49.III de la CPE, determinan: “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad  estabilidad laboral; de no discriminación…” y “El Estado proteger la estabilidad laboral.

En este contexto legal la autoridad ahora demanda, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela” (negrillas incluidas).