Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan que Carmen Soledad Chapetón Tancara y Félix Daniel Apaza Nina Alcaldesa y Director de Talento Humano respectivamente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, vulneraron sus derechos al trabajo, la vida, alimentación, educación y estabilidad laboral, al emitir de forma arbitraria y violenta los memorandos de preaviso y posteriormente de agradecimiento de funciones, cesándolas en los cargos que ocupaban, sin hacerles conocer la causa o motivo que justifique su destitución, señalando que la figura jurídica del preaviso no se encontraría vigente, en contradicción a la normativa administrativa y lesionando sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 22
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3
- de continuidad estabilidad laboral;
- III.4
- Fragmento 27
- III.5
- Fragmento 29