Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.8.
II.8. El 2 de febrero de 2016, Mery Lima Mamani fue notificada con Memorando de Preaviso DTH-RCTB/PRV/0040/16, documento suscrito por Marcelo Gabriel Plata Ticona Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en el marco del art. 12 de la LGT, Decretos Supremos 06813 y 28699, señalándose que se prescindiría de sus servicios a partir del 3 de mayo de idéntico año (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 22
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3
- de continuidad estabilidad laboral;
- III.4
- Fragmento 27
- III.5
- Fragmento 29