SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2012, Emiliana Castillo Choque –accionante-, mediante Memorando DCH-D/0.622/12 fue designada en el cargo de Técnico III Liquidador de la Unidad de Control de Ingresos y Análisis, dependiente de la Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía de El Alto del departamento de La Paz –ahora Gobierno Autónomo Municipal–, Ítem L-200502005.
El 21 de enero de 2016, se le notificó con el memorando de preaviso, por parte de Marcelo Gabriel Plata Ticona ex Director de Talento Humano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, situación que vulneró su derecho a la estabilidad laboral, dispuesto por el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe toda forma de despido injustificado y acoso laboral; para posteriormente el 22 de abril de idéntico año, entregársele de forma intempestiva y violenta el Memorando de Agradecimiento de Funciones DTH-RCTB/B/00326/16 del cargo Técnico Administrativo III de la Unidad de Ingresos y Control Tributario, documento administrativo firmado por Félix Daniel Apaza Nina actual Director de Talento Humano del citado Gobierno Municipal, sin hacerle conocer la causa o motivo que justifique su destitución.
El 25 de abril de 2016, en el marco del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y su Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, el Inspector de Trabajo dependiente de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, emitió Única Citación para audiencia de conciliación de reincorporación, fijada para el 6 de mayo de igual año, acto al cual no asistió las autoridades demandadas, constituyéndose en prueba plena y aceptación de despido injustificado.
El 12 de mayo de 2016, el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.069/2016, y determinó el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, dentro de tercer día de su notificación, plazo en el cual el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del citado departamento incumplió con dicha Conminatoria de Reincorporación; por lo que, mediante Informe VR-045/2016 de 30 de mayo, elaborado por el Inspector de Trabajo de la referida Jefatura Regional de Trabajo, se evidenció el incumplimiento por parte de las autoridades demandadas, determinando su desacato y declinando competencia al órgano judicial.
El 9 de octubre de 2012, Mery Lima Mamani –coaccionante-, mediante Memorando DCH-D 0410/12 fue designada en el cargo de Administrativo II, Responsable de Archivo de la Unidad de Activos Fijos dependiente de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, Ítem L-200403024.
Posteriormente, el 2 de febrero de 2016 se le notificó con memorando de preaviso, firmado por Marcelo Gabriel Plata Ticona ex Director de Talento Humano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, situación que vulneró su derecho a la estabilidad laboral, dispuesto por el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe toda forma de despido injustificado y acoso laboral; para posteriormente el 4 de mayo de 2016 de forma intempestiva y violenta entregarle en el cargo Técnico Administrativo V de la Unidad de Actos Fijos, suscrito por el Director de Talento Humano del citado Gobierno Autónomo Municipal, sin hacerle conocer la causa o motivo que justifique su destitución.
El 11 de mayo de 2016, en el marco del DS 0495, y su Reglamento aprobado mediante RM 868/10, el Inspector de Trabajo dependiente de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, emitió Única Citación para audiencia de conciliación de reincorporación, fijada para el 18 de igual mes y año; acto administrativo al cual no asistieron las hoy autoridades demandadas, constituyéndose esta inasistencia en prueba plena y aceptación del despido injustificado.
El 31 de mayo de 2016, el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.078/2016, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, dentro de tercer día de su notificación, siendo notificada el 3 de junio de igual año; plazo en el cual el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, incumplió con dicha conminatoria; por lo que, mediante Informe VR-052/2016 de 23 de junio, elaborado por la inspectoría de trabajo de la referida Jefatura de Trabajo, verificó dicho incumplimiento, determinando su desacato, declinando competencia al órgano judicial.
Las ahora accionantes alegan que la destitución fue de forma intempestiva y violenta que suprimió y restringió sus derechos y garantías conculcados tanto en la Constitución Política del Estado como en las leyes sociales laborales; expresando que, tanto el preaviso como los memorandos de agradecimiento de funciones fueron firmados por las autoridades hoy demandadas en el marco de la delegación de funciones prevista en la normativa administrativa, situación que sin embargo no deslinda responsabilidades a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 22
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3
- de continuidad estabilidad laboral;
- III.4
- Fragmento 27
- III.5
- Fragmento 29