SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante su apoderado Rubén Bernardo La Fuente Romero, por informe cursante de fs. 356 a 374 vta., señaló: 1) El accionante si bien efectúa una somera relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados no precisa cómo se hubiera causado algún tipo de lesión al derecho o garantía, limitándose a enumerar artículos de la Norma Suprema y citas constitucionales (AC 0099/2012-RCA de 6 de julio; SC 1732/2011-R de 7 de noviembre; 2) La acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho (SCP 0437/2015-S3 de 4 de mayo), no puede sustituir la jurisdicción contenciosa administrativa en el conocimiento de hechos controvertidos o situaciones que requieren revalorización de prueba (SCP 0705/2015-S3 de 3 de julio); 3) Con la acción de amparo constitucional el accionante pretende que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia más, tergiversando su naturaleza, por lo que no corresponde que se active esta vía para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas o una supuesta falta de fundamentación de la Sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conforme refirió la SCP 0151/2015-S2 de 25 de febrero; 4) La Sentencia 78/2015 efectuó un pormenorizado análisis de la demanda así como de la respuesta, la réplica y la dúplica, de modo que implícitamente hace suyos los fundamentos y motivaciones legales expuestas por la AGIT; 5) La Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0380/2008 y la Sentencia 78/2015 impugnada, cumplieron con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, se realizó una adecuada motivación sobre todos los aspectos observados, contexto en el cual el accionante no señaló las razonespor las cuales la referida Sentencia sería, arbitraria, irrazonable o incongruente; y, 6) Sobre el debido proceso y la aplicación objetiva de la norma, en el caso concreto en accionante no expuso de qué manera la actividad argumentativa e interpretativa contenida en la Resolución de recurso jerárquico y la Sentencia vulneran sus derechos, no siendo suficiente señalar el desacuerdo con las determinaciones asumidas.