SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia, Rómulo Calle Mamani, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justica, mediante informe cursante de fs. 138 a 148 vta., señalaron: a) El accionante se limitó únicamente a realizar una mera relación de hechos, enunciando la norma legal supuestamente infringida como el art. 54.1 del CTb.1992; sin embargo, no explicó de manera adecuada por qué la labor interpretativa desarrollada en la Sentencia 78/2015 resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente absurda e ilógica o con error evidente, tampoco identificó las reglas de interpretación que hubieren sido omitidas, con el objeto de que Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria; b) Si bien precisó derechos y principios supuestamente vulnerados; empero, omitió establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, impidiendo advertir la relevancia constitucional del caso; c) Respecto al principio de congruencia, de la revisión del memorial de interposición de demanda contencioso administrativa y los fundamentos contenido en la Resolución Suprema se advierte claramente que todos los puntos expresamente impugnados fueron respondidos en lo que respecta a la aplicación del art. 54 del CTb.1992 y otras normas de carácter tributario, como los arts. 52 y 54 inc.1) última parte del mismo cuerpo legal; si bien esta última hace referencia al curso de la interrupción de la prescripción por la notificación con la Resolución Definitiva; sin embargo no menciona nada respecto al cómputo de la prescripción de la ejecución tributaria, aspecto que posibilita la aplicación del art. 53 del citado Código en mérito al vacío legal existente que justifica la aplicación por analogía de los arts. 1492 y 1493 del Código Civil (CC), en previsión de los arts. 6 y 7 del CTb.1992; y, d) Se cumplió con la facultad de intérprete de la legalidad ordinaria, al haber realizado un examen pertinente, motivado y razonable sobre las causales de interrupción de la prescripción de la ejecución tributaria, en estricta observancia del Código Tributario de referencia, Norma aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 14
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- omitieron “realizar una interpretación adecuada del instituto de la interrupción de la prescripción en el ámbito tributario clara y expresamente regulado por el art. 54 de la Ley 1340
- Fragmento 20