SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2008, ante el Tribunal Supremo de Justicia interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0380/2008 de 7 de julio, emitida por la entonces Superintendencia Tributaria General, pronunciándose la Sentencia 78/2015 de 10 de marzo; fallo que no explicó las razones jurídicas suficientes respecto a que hechos o aspectos planteados en su demanda se refirieron o resolvieron, vulnerando el principio de congruencia interna y externa que debe contener todo fallo, resolviendo de forma ambigua y genérica, omitiendo pronunciarse de manera clara, pertinente, congruente y motivada del porqué acudieron a la supletoriedad o analogía, cuando los casos de interrupción de la prescripción están regulados por el art. 54 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992) e inclusive los arts. 59 inc.4), 60, 61 del Código Tributario Boliviano (CTB), no siendo necesario acudir al Código Civil (CC), prescindiendo realizar una interpretación adecuada del instituto de la prescripción en el ámbito tributario clara y expresamente regulado por el art. 54 de la legislación tributaria señalada.
Denuncia una argumentación arbitraria e irrazonable respecto a los actos que interrumpen la prescripción considerando que de ninguna manera éstos, pueden interrumpir válidamente la prescripción de la obligación, constituyendo simples solicitudes que no tienen eficacia para interrumpir nada, pronunciándose en base a conjeturas, criterios arbitrarios, imprecisos e irrazonables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 14
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- omitieron “realizar una interpretación adecuada del instituto de la interrupción de la prescripción en el ámbito tributario clara y expresamente regulado por el art. 54 de la Ley 1340
- Fragmento 20