Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, pertinencia, exhaustividad y razonabilidad y el principio de seguridad jurídica; toda vez que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia 78/2015, no se pronunció adecuadamente sobre las pretensiones deducidas en la demanda y la réplica, omitiendo realizar una interpretación adecuada del instituto de interrupción de la prescripción establecido y regulado por el Código Tributario de 1992 e incumpliendo realizar una motivación de hecho y derecho que sea congruente, lógica y razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 14
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- omitieron “realizar una interpretación adecuada del instituto de la interrupción de la prescripción en el ámbito tributario clara y expresamente regulado por el art. 54 de la Ley 1340
- Fragmento 20