SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada, la denuncia del accionante se circunscribe a la presunta lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, pertinencia, exhaustividad y razonabilidad y el principio de seguridad jurídica, toda vez que ante el Tribunal Supremo de Justica interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0380/2008 emitida por la ex Superintendencia Tributaria General, en consecuencia, pronunciándose la Sentencia 78/2015; fallo que a decir del accionante no explicó las razones jurídicas suficientes respecto a qué hechos o aspectos planteados en su demanda se refirieron o resolvieron, vulnerando el principio de congruencia interna y externa que debe contener todo fallo, siendo una decisión ambigua y genérica.
De otro lado indica que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse de manera clara, pertinente, congruente y motivada en cuanto al porqué acudieron a la supletoriedad o analogía, cuando los casos de interrupción de la prescripción están regulados por el art. 54 del CTb.1992 e inclusive los arts. 59 inc.4), 60, 61 del CTB, no siendo necesario acudir al Código Civil, prescindiendo realizar una interpretación adecuada del instituto de la prescripción.
Denuncia una arbitraria e irrazonable argumentación respecto a los actos que interrumpen la prescripción, señalando que de ninguna manera éstos pueden interrumpir válidamente la prescripción de la obligación; pues, constituirían simples solicitudes que no tienen eficacia para interrumpir nada, pronunciándose en base a conjeturas, criterios arbitrarios, imprecisos e irrazonables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 14
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- omitieron “realizar una interpretación adecuada del instituto de la interrupción de la prescripción en el ámbito tributario clara y expresamente regulado por el art. 54 de la Ley 1340
- Fragmento 20