SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 390 a 394, denegó la tutela solicitada, argumentando que la Sentencia 78/2015 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia contiene la debida motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y exhaustividad de seguridad jurídica y legalidad toda vez que efectuó una relación coherente y razonable, exponiendo fundamentos de orden legal a momento de considerar los requisitos de la prescripción tributaria, fallo que no contiene contradicción alguna en su interpretación y aplicación en base a argumentos legales, conteniendo una debida motivación, fundamentación y congruencia en base a términos debidamente sustentados en disposiciones legales y que corresponden aplicarse a la prescripción tributaria por analogía y supletoriedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 14
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- omitieron “realizar una interpretación adecuada del instituto de la interrupción de la prescripción en el ámbito tributario clara y expresamente regulado por el art. 54 de la Ley 1340
- Fragmento 20