Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por César Carlos Bohrt Urquízo, a la Resolución 17/16, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión emitió el AC 0104/2016-RCA de 22 de abril, cursante de fs. 195 a 200, por el cual se revocó la Resolución impugnada, disponiendo que el Tribunal de garantías admita la presente acción y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- la improcedencia in limine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- El
- el justiciable, no podrá interponer
- tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR