Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. Por informe presentado por las autoridades demandadas refirieron que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 345/2016, concediendo en parte la tutela solicitada por Carlos Eufronio Camacho Vega, Darío Jesús Velásquez Cruz y Víctor Pablo Martín Rodríguez en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda en contra de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto la Sentencia 620/2015 (fs. 264 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- la improcedencia in limine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- El
- el justiciable, no podrá interponer
- tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR