Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/2620 de 7 de septiembre de 2007, pronunciada por SITTEL dentro del proceso sancionador imponiendo a COTEL Ltda., la multa de Bs69 695 000.- (sesenta y nueve millones seiscientos noventa y cinco mil bolivianos), por el incumplimiento en el logro de las siguientes metas de calidad; a) Local de Telecomunicaciones, expansión en ASL, expansión en área rural y calidad de servicio; y, b) Teléfonos Públicos Corrección de fallas, 2002-2003, resolución que fue impugnada a través del recurso de revocatoria (fs. 15 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- la improcedencia in limine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- El
- el justiciable, no podrá interponer
- tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR