Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
Se debe hacer referencia también al Código Procesal Constitucional, que establece normas comunes de procedimiento en acciones de defensa que las juezas, jueces y tribunales deben aplicar, en cuyo art. 29.7 establece: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- la improcedencia in limine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- El
- el justiciable, no podrá interponer
- tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR