SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional

Se debe hacer referencia también al Código Procesal Constitucional, que establece normas comunes de procedimiento en acciones de defensa que las juezas, jueces y tribunales deben aplicar, en cuyo art. 29.7 establece: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.