Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. COTEL Ltda., por intermedio de su representante legal, presentó demanda contencioso administrativo contra la RM 310, sustanciada la misma por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 620/2015 de 10 de diciembre, declarando probada en parte la demanda contencioso administrativo y dejando sin efecto la precitada Resolución Ministerial, ordenando al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, emitir un nuevo acto administrativo, en el que se excluya la sanción aplicada para la gestión 2002, por encontrarse prescrita, debiendo calificarse la sanción de la gestión 2003 (fs. 157 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- la improcedencia in limine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- El
- el justiciable, no podrá interponer
- tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR