SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia presentaron informe el 29 de agosto de 2016, cursante a fs. 264 y vta., señalando que el 10 de julio del referido año, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eufronio Camacho Vega, Darío Jesús Velásquez Cruz y Víctor Pablo Martín Rodríguez en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda en contra de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pidiendo se deje sin efecto la Sentencia 620/2015 dictada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por COTEL Ltda. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, tutela que fue concedida en parte por Resolución 345/2016 de 10 de junio, dejando sin efecto dicha Sentencia; razón por la cual, el Tribunal Supremo de Justicia no puede informar nada con relación a la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- la improcedencia in limine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia in limine
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- El
- el justiciable, no podrá interponer
- tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR