SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

b)

Con relación a los actos ilegales invocados contra los Vocales de la Sala Penal Segunda señalados, en el entendido, que estas autoridades emitieron el Auto de Vista 468/2015, declarando improcedente el recurso de apelación incidental, en desconocimiento de los beneficios que otorga la Ley General para Personas con Discapacidad, eligiendo la prevalencia de lo formal por encima del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y en vulneración de los arts. 76.1, 79 y 342 del CPP, corresponde señalar que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción no constituye un mecanismos más de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios, tampoco puede constituirse en un supra tribunal a efectos de revisar lo obrado por las autoridades ordinarias, a menos que se manifieste de manera precisa sobre la existencia de una errónea valoración de la prueba individualizándola y alejándose de los marcos de razonabilidad y equidad, una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, la vulneración de la congruencia y fundamentación de una resolución judicial; aspectos que no se evidencian que han sido denunciados en la presente problemática; si bien de manera nada clara y precisa, alegan desconocimiento de la Ley General para Personas con Discapacidad e inobservancia o vulneración de los arts. 76.1, 79 y 342 del CPP, a efectos de que el presente Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar la interpretación de legalidad efectuada por las autoridades demandadas tampoco se advierte que los accionantes hayan cumplido con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la interpretación de legalidad, conforme se ha señalado en el referido Fundamento Jurídico III.2.