SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 17

Con relación a la inmediatez en la acción de amparo constitucional, precisamente la SCP 0529/2016-S2 de 23 de mayo reiterando distintos entendimientos jurisprudenciales señaló: …la SCP 0397/2016-S2 de 25 de abril, señaló: ‘El art. 129.II de la CPE, prevé que: «La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial». En similar sentido, el art. 55.1 del CPCo, dispone que: «La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho».