SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

1)

Willy Arias Aguilar y Rubén Ramírez Conde, Vocales de Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 116 a 118 vta., refirieron que: 1) La parte accionante, en su memorial de acción de amparo constitucional indicó que el Auto Interlocutorio 209/2015, es una determinación ilegal; sin embargo, contradictoriamente después de haberse declarado procedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación, hoy presentan la presente acción de defensa contra sus autoridades y no así contra la autoridad que emitió dicha Resolución; 2) El Auto de Vista 01/2016, fue correctamente fundamentado y motivado, existiendo congruencia en todas las afirmaciones realizadas, conforme establece el art. 239.1 del CPP, en el marco del principio de limitación previsto en el art. 398 del mismo compilado legal; 3) El Auto de Vista 06/2016, atendió los basamentos esgrimidos por el Juzgado Primero de Sentencia Penal constituido en Tribunal de garantías; 4) La interpretación de las normas y adecuada valoración de las pruebas, no es labor de la justicia constitucional, y ante el pronunciamiento de las dos resoluciones, la parte accionante pudo hacer uso de la complementación y enmienda como medio procesal que le franquea el art. 125 del CPP, por lo que no agotaron todos los medios de defensa; y, 5) Toda determinación asumida en medidas cautelares, en aplicación del art. 251 del CPP, no tiene carácter definitivo dada la naturaleza de las mismas que son temporales e instrumentales únicamente.