SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y sus personas como querellantes, contra Milton Víctor Canaviri Rocha y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, bajo control jurisdiccional a cargo del Juez de Instrucción Penal y Mixto –ahora Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha–, los coimputados de forma dolosa, premeditada y en complicidad con el Juez de Instrucción Penal y Mixto –ahora Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Achocalla– del departamento de La Paz que se encontraba en suplencia legal de su similar de Viacha, llevó la audiencia de cesación a la detención preventiva el 26 de noviembre de 2015, un día antes de cesar en sus funciones de suplencia, emitiendo el Auto interlocutorio 209/2015, disponiendo declarar procedente la cesación a la detención preventiva a favor de Milton Víctor Canaviri Rocha y Fidel Cuentas Romero, determinación ilegal; toda vez que, no acreditaron la previsión establecida en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin  embargo, a ultranza de forma ilegal y aberrante, en la valoración de los medios de prueba y la ilegal interpretación de los alcances del artículo mencionado impuso a los querellantes y al Fiscal de Materia tener que ofrecer prueba para acreditar los riesgos procesales, Resolución que fue objeto de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, pese a ello, después de un mes recién fueron remitidos los actuados al Tribunal de alzada.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 01/2016 de 6 de enero, declarando procedente las apelaciones planteadas y revocando el Auto interlocutorio 209/2015 de 26 de noviembre, respecto al coimputado Milton Victor Canaviri Rocha, disponiendo su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz y ratificaron la medida impuesta a favor de Fidel Cuentas Romero, incrementando la fianza real de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos 00/100); a ese efecto, el primer coimputado mencionado interpuso acción de libertad, bajo el fundamento de que la Resolución no contenía una debida fundamentación, ni se habrían valorado los medios de prueba, acción radicada ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el cual emitió la Resolución 002/2016 de 8 de enero, concediendo la tutela y revocando el Auto de Vista 01/2016, conminando al Tribunal de alzada que dicte nueva resolución debidamente fundamentada en el plazo de cuarenta y ocho horas.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al ser notificada con la Resolución de la acción de libertad, pronunció el Auto de Vista 06/2016 de 13 de enero, disponiendo declarar procedente en parte las cuestiones planteadas y en consecuencia modificó el Auto interlocutorio 209/2015, emitido por el Juez a quo; ambas resoluciones no cuentan con una debida fundamentación legal conforme exige el art. 124 del CPP, ya que no fueron valoradas las pruebas ofrecidas interpretándose de forma sesgada la disposición legal del art. 239.1 del adjetivo penal, vulnerando el debido proceso, la “seguridad jurídica” y los tratados y convenios internacionales.