SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.4.
II.4. El 13 de enero de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dando cumplimiento a la Sentencia emitida en acción de libertad, pronunció el Auto de Vista 06/2016, declarando la admisibilidad de la apelación planteada por las querellante, procedente en parte las cuestiones planteadas, en cuya razón modifica el Auto Interlocutorio 209/2015 de 26 de noviembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal y Mixto –hora Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha–, respecto al coimputado Milton Víctor Canaviri Rocha ratificando parcialmente la cesación de la detención preventiva dispuesta por el Juez a quo, con la modificación de incrementar la fianza, misma que no causa estado y puede ser modificada o revocada conforme disponen los arts. 247 y 250 del CPP (fs. 62 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales,
- III.5. Análisis del caso concreto