Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la motivación y fundamentación, al principio de congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” y a la celeridad, citando al efecto los arts. 115, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales,
- III.5. Análisis del caso concreto