SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 171 a 173 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La causa penal cuenta con acusación fiscal y querella particular, por lo que ya no se encuentra bajo control del Juez de Instrucción Penal y Mixto –hora Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha– del referido departamento, sino que está radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, constituyéndose dicha autoridad en el juez natural conforme establece el art. 120.I de la CPE, no pudiendo retrotraerse los hechos procesales, que se encuentran precluidos por la dinámica y avance del proceso, el cual se encuentra con actos preparatorios para juicio oral; b) Al existir nueva autoridad constituida como juez natural, la misma está legitimada para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en consecuencia, las partes deberán acudir a esa autoridad competente para solicitar la tutela judicial efectiva en aplicación del principio del acceso a la justicia; y, c) La situación jurídica del tercero interesado Milton Víctor Canaviri Rocha, está bajo control constitucional, activado vía acción de libertad, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones:
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales,
- III.5. Análisis del caso concreto