SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar los fundamentos de la acción de libertad, manifestó que: a) De acuerdo al cuaderno del control jurisdiccional del caso “019/2009 del año 2015”, “fs. 17”. De acuerdo al informe médico del penal de “San Pedro” -Edwin Quispe- solicitó al Juez de Instrucción de la provincia Caranavi, la salida médica de José Fernando Nogales Isita, al servicio de traumatología; b) Desde el 18 de mayo de 2016, viene solicitando dicho tratamiento médico especializado e incluso mediante memorial se pidió a la autoridad jurisdiccional su salida, misma que por cuestiones de notificación y carga procesal fue diferida para el 1 de julio del año señalado; es decir, que su persona después de peregrinar logró su salida para ser atendidos; c) Lamentablemente, el 6 de julio de 2016, cuando se hizo presente con escolta al Hospital de Clínicas Universitario no fue atendido, siendo así, que el ahora accionante se encuentra en una situación de total y absoluta indefensión ya que la autoridad administrativa de dicho Hospital hizo caso omiso a la instrucción de la autoridad judicial, restringiendo y amenazando de esta forma el derecho a la salud y en conexión a la vida, derecho humano que merece la ultra protección del Tribunal de garantías al cual acudieron; y, d) Solicitan se conceda la tutela y que la autoridad ahora demandada atienda con prontitud a la persona privada de libertad y se recomiende al Juez Tercero interviniente, emita orden de salida judicial para que pueda ser atendido con prontitud en su salud.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida,
- III.3.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR