Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la salud y a la vida; toda vez que, a pesar de existir orden judicial para la atención médica en el Hospital de Clínicas Universitario de la ciudad de La Paz, la autoridad ahora demandada de dicho nosocomio, no cumplió la misma; es decir, que no se le prestó la atención medica general o de especialidad de manera inmediata, poniendo así en riesgo su salud y su vida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida,
- III.3.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR