Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. Cursa Resolución 119/2016 de 1 de julio, por la que la autoridad judicial ordenó la notificación al representante del Ministerio Publico a cargo de la investigación 016/2009, dentro del término de cinco días perentorios e improrrogables, efectúe la actuación conclusiva que corresponda (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida,
- III.3.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR