Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. El 30 de junio de 2016, por memorial entregado al Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Caranavi, José Fernando Nogales Isita, al amparo del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó y reiteró se conceda salida para el 7 de julio del año señalado al Hospital de Clínicas Universitario y el 8 del mismo mes y año a Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) (fs. 11 a 12 y vta.), misma que por Decreto de 1 de julio de 2016, el Juez dispuso el cumplimiento de dicha solicitud con escolta respectiva (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida,
- III.3.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR