SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que la motivan

En el proceso penal seguido por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue impuesto las medidas cautelares de carácter personal en su contra, misma que viene cumpliendo desde el 27 de noviembre de 2015, la cual fue impuesta por Javier Vargas Arancibia, Juez Primero de Instrucción de “Caranavi”, autoridad ante quien acudió para poder recibir tratamiento médico en el Hospital de Clínicas Universitario de La Paz, ya que su situación de salud es precaria.

Conforme se establece en la boleta de salida medica por orden judicial de 5 de julio de 2016, se dispuso la conducción de su persona al Hospital de Clínicas Universitario de La Paz, para el 7 del mes y año señalado, la cual fue efectivizada tanto por el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” como del Policía José Luís Mamani Ilo. En dicho nosocomio, lamentablemente no se le prestó la atención médica general o de especialidad de manera inmediata, poniendo así en riesgo tanto su salud como su vida y al estar privado de libertad el único derecho que perdió fue el de locomoción, más no así los otros dos derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado.

Por lo que el Director del Hospital de dicho nosocomio, no cumplió con el protocolo medico a favor de los privados de libertad y no se cuenta con una asistencia médica acorde con los estándares que norman los tratados internacionales en las cárceles, por lo que su situación en detención se vuelve atentatorio contra sus derechos y garantías constitucionales.

Refiere también que, el Director del mencionado nosocomio decidió mantener una decisión administrativa que sea el Juez de la causa o el Director del Penal que señalen en la orden de salida la especialidad por la que van a ser atendidos los privados de libertad, como si estos fueran galenos o paramédicos para conocer la especialidad por la que van hacer atendidos. Por lo que considera que al enfermo se le debe diagnosticar y luego derivar a una interconsulta por las diferentes especialidades y dicho protocolo no fue cumplido por la Directora del Hospital de Clínicas Universitario a favor de los privados de libertad que no cuentan con una asistencia médica.