Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante nota dirigida al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, de 5 de julio de 2016, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Primero en lo Penal, ordenó la salida del ahora accionante para el 7 del mes y año señalado, al Hospital de Clínicas Universitario y el 8 del mismo mes y año a SERECI y SEGIP (fs. 15 y vta.) por lo que el Director de la Penitenciaria Nelson Mora Valencia, ordenó la salida medica por orden judicial con escolta de acuerdo al art. 181 y 182 del Código Penal (CP) (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida,
- III.3.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR