SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal, de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 106/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela, disponiendo la inmediata atención médica por los galenos del Hospital de Clínicas demandada; argumentando que: 1) Al ser la acción de libertad un mecanismo de protección inmediato del derecho a la vida conforme lo establece el art. 125 de la CPE, también existen mecanismos constitucionales para que se enmienden derechos vulnerados que atenten contra la vida e integridad física de una persona; 2) Se evidencia que el accionante acudió ante la autoridad jurisdiccional competente para solicitar un examen médico, el mismo que le fue otorgado conforme a disposiciones normativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal y que habiéndose presentado ante la autoridad administrativa del Hospital de Clínicas Universitario, el mismo no dio cumplimiento a una orden de cumplimiento obligatorio y previo, por lo que se habría incurrido en flagrante violación a los derechos fundamentales del accionante establecido en el art. 125 de la CPE; y, 3) Por lo que siendo la acción de libertad una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora que garantiza el derecho a la vida, la integridad física y psicológica derechos consagrados por los arts. 15 y 24 de la CPE, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida,
- III.3.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR