SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1007/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 12
Al efecto, conforme se ha expuesto supra; se evidencia que el accionante se encuentra detenido en el recinto penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual a una menor de edad, encontrándose a la fecha con acusación fiscal y en trámite. Asimismo, se colige que en base al informe y sugerencia del médico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, Edwin Carlos Sumi Quispe, quien le diagnosticó contusión en muslos, cabeza y fractura de clavícula derecha; por memorial de 30 de junio de 2016, ante el Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, solicitó se le conceda salida judicial para que sea atendido en el Hospital de Clínicas Universitario, la misma que por Decreto de 1 de julio de 2016, se dispuso el cumplimiento de dicha solicitud con escolta respectiva y por nota al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, de 5 de julio de 2016, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero, ordenó la salida del ahora accionante para el 7 del mes y año señalado, al Hospital de Clínicas Universitario y el 8 del mismo mes y año a SERECI y SEGIP. Sin embargo a ello, y a pesar de haberse apersonado ante dicho nosocomio, la autoridad ahora demandada no prestó la atención médica señalada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida,
- III.3.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR