SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
a)
Los accionantes, a través de su abogado, afirmaron en la integridad el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándolo señalaron que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de emitir la SCP 0722/2013 de 6 de junio, ya ha interpretado las normas y ha formado una línea jurisprudencial, que debió aplicarse o, en su defecto, motivar y fundamentar las razones para no proceder así; b) La nulidad de obrados perjudicaba a las partes “…si el inmueble no se encuentra en la zona urbana y eso es tan efectivo que actualmente existe una certificación de catastro (…) dice que no existe una ordenanza de ampliación del radio urbano hasta esa parte…” (sic); no obstante, a ello, la Jueza deberá dictar una nueva resolución; y, c) Efectivamente, existía un proceso de saneamiento iniciado por los ahora terceros interesados, dentro del cual se está debatiendo la nulidad; sin embargo, aquello no era objeto de su acción tutelar, que acusaba que “…el Tribunal Agroambiental no ha ejercido el control de constitucionalidad haciendo aplicación de estos preceptos constitucionales…” (sic). Finalmente aclararon que no solicitaban que se “…ingrese a interpretar las normas, estamos pidiendo que ejerza el control sobre si esa resolución primero es motivada y segundo estamos pidiendo que su autoridad haga cumplir lo que es el derecho a la igualdad…” (sic); por lo que solicitaron se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. La igualdad de partes procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- toda la prueba documental
- también
- CONFIRMAR