SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegaron la lesión de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de igualdad de las partes, motivación y debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso de nulidad de contrato iniciado en contra suya (y de otro), la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, se declaró incompetente mediante el Auto Definitivo 003/2016 de 31 de marzo, que fue anulada por las autoridades ahora demandadas, mediante el Auto Nacional Agroambiental S1 38/2016 de 23 de mayo, (que resolvió el recurso de casación), arguyendo que la indicada Jueza, antes de declinar su competencia, debió solicitar un informe del Municipio de Tarija a objeto de acreditar si el inmueble se encontraba o no en área rural. Acusaron que el referido auto, carecía de la debida motivación y fundamentación pues en su único “Considerando” se limitó a efectuar una cita de normas y un relato del contenido del expediente, además de ignorar la aplicación obligatoria de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2140/2012, 0148/2014 y 0064/2014. Añadieron que la competencia, al tratarse de una acción mixta (nulidad de contrato), debió fijarse según el uso que se le daba al inmueble (que conforme a la inspección ocular cumplía la función de vivienda y restaurante), situación establecida por la línea jurisprudencial obligatoria, de la cual las autoridades demandadas se apartaron de forma injustificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. La igualdad de partes procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- toda la prueba documental
- también
- CONFIRMAR