SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

toda la prueba documental

         En ese sentido, no se encuentra que la decisión ahora impugnada haya carecido de la debida motivación, ni que ésta haya sido arbitraria o insuficiente, pues las autoridades demandadas, dieron las razones tanto de hecho como de derecho que sustentan su decisión en el caso de análisis; sin que sea evidente que sus argumentos fueran meramente retóricos, en razón a que se basaron en el contenido del expediente (documental adjuntada como prueba que no fue considerada por la referida Jueza, detallada en el párrafo precedente). La determinación de anular obrados, con el fin de que la Jueza Agroambiental de Tarija, considere no sólo la función del predio, sino también todos los antecedentes y “…toda la documentación cursante en obrados a fin de determinar su competencia” (sic), así como la solicitud de información del Gobierno Municipal de Tarija para respaldar, motivar y fundamentar su decisión; no resulta alejada de la norma, toda vez que, el hecho de que las partes, previamente se hubieran sometido a la jurisdicción agroambiental cuestionando hechos sobre el mismo inmueble que es objeto de la demanda, así como toda la prueba documental que fue adjuntada por las partes merecían un análisis y un pronunciamiento que, como advirtieron las autoridades demandadas, se encontraba ausente en laR pronunciada por la Jueza a quo , quien tenía la obligación de fundamentar su fallo con la prueba relativa a los hechos y circunstancias, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

         En relación al tercer y cuarto elemento, descritos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, una resolución motivada y debidamente fundamentada, debería cumplir con el fin de garantizar la posibilidad de ejercer un control sobre ella a través de los mecanismos de impugnación; en tal sentido, no obstante a que el “Auto Nacional Agroambiental S1 38/2016” se trataba de una instancia de cierre (al resolver el recurso de casación interpuesto contra el Auto 003/2016 de 31 de marzo), se tiene que esta finalidad, también responde al propósito de permitir ese control, en observancia del principio de publicidad. En este sentido y en relación estrecha con la cuarta finalidad, desglosada en el Fundamento Jurídico ya citado; se tiene que el mencionado Auto, cumplió con el principio de publicidad, pues al encontrarse justificada su decisión, los fundamentos y motivación del mismo, resultaron objetivamente verificables, permitiendo constatar si se encontraban o no acorde a la Constitución Política del Estado y las leyes; así se tiene que justamente los argumentos expuestos en el Auto Nacional Agroambiental S1 38/2016, se constituyeron en un instrumento que permitió a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de la arbitrariedad y las acusaciones planteadas por la parte accionante; consecuentemente, al encontrarse cumplidas las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, en el caso de análisis, no corresponderá otorgarse la tutela.

         Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad de las partes, como elemento del debido proceso, por no aplicar la línea jurisprudencial establecida por la SC 001/2010 y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2140/2012 y 0722/2013; se tiene que, en el recurso de casación se evidenció que las partes procesales (entre ellas los ahora accionantes), intervinieron con los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin que objetivamente los impetrantes de tutela demostraran la existencia de algún tipo de privilegios a favor o en contra de alguna de las partes.