SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 345 a 352 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Se cumplió con el principio de subsidiariedad “…pues la resolución presuntamente vulneratoria de derechos y garantías constitucionales emerge de una resolución emitida por el Tribunal Agroambiental quienes han pronunciado el auto Nacional Agroambiental S1 38/2016…” (sic); b) Revisados los fundamentos del Auto Nacional Agroambiental cuestionado, se tuvo un encabezamiento, vistos y un análisis dedicado a la normativa aplicable para la revisión de oficio del proceso, con el fin de constatar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que regían la tramitación del proceso, evidenciándose infracciones según lo previsto por la Ley del Órgano Judicial y las normas especiales; c) Se advirtió, que el citado Auto, estaba debidamente motivado, en la facultad conferida por la Ley del Órgano Judicial, por la cual el Tribunal de casación tenía la obligación de verificar de oficio el proceso, aspecto también respaldado con normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Decreto Reglamentario, cuya interpretación y principios, se valoraron al pronunciar el fallo; d) El Auto Nacional Agroambiental S1 38/2016, brindó directrices a la jueza, respecto a la necesidad de valorar la prueba documental presentada por la parte demandante, fruto del proceso de saneamiento en el INRA; así como, la documental relacionada con la Sentencia Nacional Agroambiental S2 28/2013 y otras pruebas, además de respaldarse con mayor documentación emitida por el municipio pertinente; e) El Auto en cuestión, no indicó la procedencia o no de la declinatoria, limitándose a anular obrados para que la Jueza de la causa solicite documentación complementaria y valore en su conjunto toda la prueba presentada por la parte demandante antes de dictar un nuevo fallo; y, f) Sobre el perjuicio que la nulidad, ocasionaba a los accionantes, debido a que el Tribunal de casación -a su criterio- no debió ejercer el control de legalidad, sino pronunciarse en el fondo sobre la declinatoria, correspondía considerar que la acción de amparo constitucional acusaba la violación al debido proceso por la falta de motivación y transgresión del derecho de igualdad, lesiones que no resultaban evidentes; por lo que no correspondía concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. La igualdad de partes procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- toda la prueba documental
- también
- CONFIRMAR