SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
i)
Simón Toconas Ocampo y Virginia Esperanza Caihuara Tejerina de Toconas, a través de informe escrito presentado el 19 de julio de 2016, que cursa de fs. 336 a 337, señalaron: i) Según el art. 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional, resultaba improcedente cuando exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías; y, en el caso de análisis, existía un proceso de nulidad de contrato de transferencia en curso, tal como refirieron los propios accionantes; ii) El proceso aludido, al momento de presentación de su informe, continuaba en curso, además aclararon que aún existía controversia sobre el derecho de propiedad del predio, mismo que se debatía dentro del proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), aspecto también conocido por los accionantes; iii) Los impetrantes de tutela, tenían abiertas las instancias jurídicas para defender sus derechos, siendo que no existe ningún peligro inminente que afectaba a los mismos; por lo que conforme al art. 54 del CPCo, correspondía declararse la improcedencia de su acción tutelar; iv) Respecto a la lesión del debido proceso por falta de motivación y la conculcación del derecho a la igualdad, los accionantes no especificaron cómo se transgredieron dichos derechos “…que en realidad no son derechos fundamentales sino garantías constitucionales y tampoco se ha mencionado cuál es el daño causado” (sic); y, v) El Auto Nacional Agroambiental S1 38/2016, se encontraba debidamente motivado y fundamentado, esgrimía y sustentaba los elementos para asumir su determinación y finalmente, respecto al voto disidente, los accionantes sólo hicieron mención a que por ello se lesionó el derecho a la igualdad, desconociendo el derecho al libre pensamiento y decisión de los magistrados, razones por las que en suma solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. La igualdad de partes procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- toda la prueba documental
- también
- CONFIRMAR